Curso de formación ciudadana en educación superior del CUECH para académicos/as y profesionales
septiembre 28, 2022Exitoso taller intra-institucional sobre ciudadanía convoca a Vicerrectorías Académicas y equipos de trabajo de todo el país
septiembre 29, 2022Los hechos que actualmente afectan a Chile, marcados por un clima de polarización política, de sojuzgamiento al rol orgánico institucional del Estado y demandas sociales, que además se vieron acentuadas por enfrentamientos constantes que llevaron a un inestable escenario político, social, económico y de seguridad constituyeron los factores a considerar y a la vez superar frente a los requerimientos de la comunidad, por lo que se estimó necesario promover un nuevo pacto social, concretado en una nueva Constitución (1), la que fue sometida a escrutinio y cuyos resultados fueron marcadamente contrarios al contenido del proyecto de texto fundamental propuesto por la convención constitucional (2). Sobre las razones y fundamentos del resultado del plebiscito, será misión de cientistas políticos, juristas y académicos analizarlos. Sin embargo, resulta fundamental no perder de vista el real significado que representa un texto de estas características, considerando las distintas visiones, incluidas las posturas clásicas así como las más actuales (3).
Un texto constitucional nos conduce a objetivos evolucionados y extensos, formalmente hablando; cuyos aspectos y contenidos, incluso, apuntan a desarrollar un modo de ser y estar de las cosas , por consiguiente al referirnos a una carta fundamental , según las visiones planteadas por la doctrina es que resulta complejo separar esta idea con la de política, atendido a que este vocablo no se constriñe meramente a un medio para alcanzar el poder, sino que alcanza la idea organización, que fue desarrollada por Aristóteles, al tratar el instinto gregario humano. Tesis, por lo demás, acogida por diversos autores.
La Constitución es una herramienta típicamente democrática y esencial para la organización jurídico-racional del Estado, y adquiere un protagonismo destacable al asimilarlo con el ejercicio del poder político así como de otros aspectos jurídicos-constitucionales necesarios para lograr su legitimación en regímenes pluralistas como son la separación de las funciones del poder, régimen de derechos y libertades, sometimiento de los actos de las autoridades al principio de legalidad y juridicidad, así como el carácter electivo, representativo sujeto a períodos fijos de los cargos públicos, y control de constitucionalidad de las leyes y todo aquello que determina su funcionalidad y que Ferdinand Lasalle, en su tiempo denominó factores reales del poder (4). El considerar las variables reconocidas por el constitucionalismo contemporáneo que descansa en la idea permanente y efectiva de resguardo de las libertades, como son la dignidad y primacía de la persona humana, además del respeto de los derechos humanos, así como la igualdad y la
legalidad , vienen en consecuencia a configurar el ethos de la carta fundamental, vista desde el enfoque filosófico-político de base Aristotélico Tomista, en donde el Estado de Derecho constituye el medio que describe a aquellos principios en los que se funda la organización jurídico-política con el que cuenta una sociedad, cuyo objetivo busca satisfacer las necesidades individuales y colectivas de una sociedad organizada.
La dogmática constitucional destaca al respecto la concurrencia de ciertas características como es la rigidez (5) y la obligatoriedad de su mandato, además de una estructura que contempla un preámbulo, una parte dogmática (con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgánica (con la creación de los poderes constituidos), y que en su sentido formal (6) se corresponden en estricto rigor con cada una de las variables jurídico normativas, en que su alcance habrá de determinarse por los principios y valores, que no sólo surgen de la necesidad de organizar un pacto social, a partir de la visión que se plantea en un momento determinado, sino además de las aportaciones de la historia constitucional, el derecho constitucional comparado y las consideraciones internacionales que se expresan sobre la materia (7).
En este sentido es determinante para cualquier código político, conocer los valores que estos detentan, ya que en ellos pueden observarse los criterios básicos que determinan los fines del Estado que a su vez, permiten establecer la convivencia social y la razonabilidad del ordenamiento jurídico; por otra parte, los principios agrupan aquellas grandes ideas orientadoras que le dan sentido a la institucionalidad.
Al revisar un proceso constitucional, resulta viable tener presente que éste no se agota solo en el plano interno, dado su involucramiento internacional, que en su esencia recomienda eliminar cualquier tipo de discriminación, acercando a todas las personas. Ello, porque a menudo no es posible lograr este resultado, debido a la existencia de conceptos o postulados que llevan en sí a prácticas que atentan contra los mínimos constitucionales, generalmente, por cuestiones ideológico- partidarios. De ahí que claramente se debe sostener como principal sentido el de la permanencia y estabilidad que son dos de las principales columnas en las que toda institución descansa (8). La estructura normativo-valórico de una Constitución debe imprescindiblemente mantenerse inalterables sobre todo en aquellos principios rectores que le dan sustento a su existencia y fundamento a la idea en que la persona humana representa el valor fundamental e integral de toda construcción normativo-constitucional, en la que los derechos individuales y sociales ocupan un valor trascendental, por lo que la ingeniería constitucional (9) no puede obviar por muy ambiciosa que sea su contenido o alcance en el marco orgánico que se proponga y que tal vez en el caso chileno el electorado supo advertir al momento de votar , haciendo presente que la idea reforma no sea la única salida, sino también la de mejorar más que de refundar .
Referencias:
1) Convención Constitucional -https://www.chileconvencion.cl
2).- Servicio Electoral de Chile – Sitio Web Servicio Electoralhttps://www.servel.cl II Apruebo: 4.830.725 (38,12%). Rechazo: 7.842.477 (61,88%); Nulos: 199.649; Blanco: 76.800
3).- Ferrajoli, L. (2002) «Pasado y futuro del Estado de derecho». Miguel Carbonell et al. (coords.), Estado de derecho. Concepto, fundamentos y democratización en América Latina. México: Siglo XXI, ITAM, IIJ, UNAM.
4).- Lassalle. F (2004) ¿Qué es una Constitución? Editorial Ariel. Colección Ariel derecho.
5).- Henao, J. (2009). Panorama del constitucionalismo colombiano. Temis. Hillgruber, C. Soberanía. La defensa de un concepto jurídico. Universität Bonn.
6).- Constitución en sentido formal y en sentido material. Bidart Campos, Germán (1996). Manual de la Constitución Reformada, Editorial Ediar, Buenos Aires, tomo 1
7).- Ver publicación de https://www.ciperchile.cl/2022/03/23/que-recomendaciones-hizo-la-comision-de-venecia/Comisión de Venecia, es una instancia que trabaja al amparo del Consejo de la Unión Europea, y que tiene por objetivo proveer de consejos legales respecto de propuestas de legislación o legislación establecida en temas relacionados con instituciones democráticas, derechos fundamentales, justicia constitucional, partidos políticos, elecciones y referéndums.
8).-Hauriou. A (1973) Derecho Constitucional E Instituciones Políticas .Biblioteca De Ciencia Política. Publicaciones Del Seminario De Derecho Político De La Universidad De Barcelona. Barcelona. p. 93.